Municipio de Villa Pesqueira Sonora

Artículo 79

Artículo 79

Fracción III.- Padrón de socios de sindicatos, federaciones y confederaciones

Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que aquellos prestan sus servicios.

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