Municipio de Villa Pesqueira Sonora

Artículo 70

Obligaciones aplicables.

Fracción III.- Facultades de cada área

Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

Síguenos

0 archivos